martes, 2 de septiembre de 2014

BANCA 25 Y PROYECTOS COMPLEMENTARIOS



En el mes de Junio de 2014, los vecinos organizados en la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Tolosa, presentamos ante el H. Consejo Deliberante de la Municipalidad de La Plata la solicitud de la banca vecinal numero 25 ( La Banca 25 es un mecanismo de participación ciudadana destinado a recepcionar opiniones, reclamos y propuestas en tanto el tema para exponer se encuentre en consonancia con lo atendible por el Concejo Deliberante). Al dia de la fecha, a pesar de haber intentado propulsar su tratamiento reuniendonos con concejales y funcionarios de todo el arco político, no hemos logrado que esta gestión prospere. En uno de los dialogos nos dijeron "la banca 25 hace muchos años no se otorga, por lo que hay muchos pedidos desde entonces, y el nuestro deberia ir en orden de solicitud". Queremos hacer publico nuestras propuestas, con la intencion que finalmente se le de tratamiento a lo solicitado, ni mas ni menos, un derecho adquirido.


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La Plata, 6 de junio de 2014


Sr. Presidente
Del Honorable Concejo Deliberante de La Plata
S/D
Ref.: Propuesta de sanción de ordenanza que asegure derecho a la información pública sobre mitigación de inundaciones, y pedido de acceso a BANCA 25

De mi mayor consideración

En mi carácter de ciudadano platense afectado por la trágica inundación del 2 y 3 de abril de 2014, me dirijo al Señor Presidente para solicitar el uso del derecho otorgado por la Ordenanza 10.511 para manifestarme a través de la “Banca 25”.

Pretendo exponer un proyecto cuyo objetivo es asegurar a la población el más amplio conocimiento sobre los efectos de las medidas en curso o a implementarse para mitigar los riesgos que enfrentamos frente a nuevos posibles episodios extraordinarios, que aun sin tener los alcances del último, vienen generando devastadores efectos en nuestra ciudad desde hace ya largo tiempo. Me amparo para ello, además, en los derechos constitucionales y una profusa legislación nacional y provincial que asegura el acceso a la información pública. 

Dejo aquí manifestado que la propuesta se origina en el ámbito de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Tolosa, que junto a numerosas organizaciones hermanas viene buscando respuestas y canales de participación para construir entre todos una ciudad más segura.

La propuesta que se realiza consta adjunta a la presente nota. Además de ello, acompañamos por nota separada un conjunto de otras iniciativas complementarias con carácter de aporte ciudadano  para cuyo tratamiento por los señores concejales nos ponemos a entera disposición.

Sin otro particular y a la espera de una resolución favorable, saludo a Usted muy atentamente.

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SINTESIS DE LO CONTENIDO EN NOTA PRESENTADA POR MESA DE ENTRADAS DEL HCD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA
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Los proyectos que aquí se presentan son los siguientes:
a)      Ordenanza de convocatoria a audiencias públicas para tratar las siguientes temáticas: i- Estrategia local para la reducción de riesgo de desastres; ii- Plan de obras hídricas estructurales a implementar por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires; iii- Estado de situación de la red de pluviales del partido de La Plata y planes de competencia municipal para el mejoramiento de la red de drenajes urbanos; iv- Modelo de crecimiento urbano del partido de La Plata y la región y su sustentabilidad.
b)     Ordenanza de participación social en la gestión del riesgo. Sobre la base de los compromisos asumidos por la Municipalidad ante la Oficina de Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (http://www.unisdr.org/campaign/resilientcities/cities/view/3351) y la estrategia de amplio involucramiento social que en ese aspecto promueve ese organismo internacional, se busca organizar un mecanismo de participación de organizaciones de la sociedad civil en la gestión del riesgo
c)      Ordenanza para dar destino a fondos devengados pero no cobrados del Tributo a la Plusvalía Urbanística. Se propone dar un destino asociado al riesgo hídrico a los recursos a generar o devengados y aun no percibidos en ese concepto (Título XXI de la Ordenanza Fiscal vigente)
d)     Ordenanza de modificación de aspectos del Código de Ordenamiento Urbano. Se busca adecuar el capítulo referido a la regulación de uso y ocupación en la Zona de Protección de Arroyos y Bañados. Fundamental para evitar la ocupación de áreas bajas y la obstaculización de los valles de inundación.
e)     Ordenanza de ampliación de exención a afectados por inundaciones. Se extiende la exención durante todo el período 2014 incorporando también la 6ª cuota del 2013. Se prevé un régimen escalonado para el futuro a cuenta del subsidio en trámite en la Legislatura provincial.

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ORDENANZA 1
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ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA SOBRE INICIATIVAS PARA MITIGAR EL RIESGO HIDRICO

FUNDAMENTOS

Que el partido de La Plata viene sufriendo periódicamente serias inundaciones producto de las condiciones del medio y las formas en que ha ido desarrollándose el uso y ocupación del suelo, de las cuales la tragedia del 2 y 3 de abril supuso sin dudas la situación más extrema.

Que existe una abundante legislación sobre la exigencia de acceso a la información pública y transparencia de actos de gobierno, entre las cuales incluso se incluyen las cláusulas establecidas por la Municipalidad en su  Código de Ordenamiento Urbano.

Que frente a acciones a cargo de la jurisdicción provincial para mejorar las condiciones estructurales, esperadas por la ciudadanía desde hace muchos años, es imprescindible no obstante que la Municipalidad promueva una amplia difusión y conocimiento público de los verdaderos impactos y niveles de protección que las obras lograrán brindar frente a distintos escenarios de precipitaciones, así como de las amenazas que lógicamente subsistirán frente a situaciones extraordinarias. Esto se torna más necesario aun atento a contradicciones o inconsistencias en distintos documentos oficiales. Se deberá considerar que a la fecha no se han realizado audiencias públicas o dado a conocer los informes técnicos que dan fundamento a dichas propuestas, estudios sobre impactos durante el período constructivo y previsiones sobre futuras obras que resultarán necesarias.

Que igual necesidad de difusión cabe respecto de las redes de microdrenaje a cargo de la Municipalidad u otras medidas estructurales y no estructurales que mejoren el drenaje urbano.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante…..

ORDENANZA

ARTICULO 1: Convócase a la realización de audiencias públicas para el tratamiento de las siguientes temáticas:

a)      Estrategia local para la reducción de riesgo de desastres, en el marco de la iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas en esa materia, a la cual ha adherido la Municipalidad de La Plata.
b)     Plan de obras hídricas estructurales a implementar por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires
c)      Estado de situación de la red de microdrenajes del partido de La Plata y planes estructurales y no estructurales de competencia municipal para el mejoramiento de la red de drenajes urbanos.
d)     Modelo de crecimiento urbano del partido de La Plata y la región, y su sustentabilidad.

ARTICULO 2: Las audiencias se realizarán siguiendo las siguientes pautas de funcionamiento:
-         Darán inicio dentro de los 30 días a partir de la sanción de la presente y deberán estar concluidas antes del 30 de noviembre de 2014.
-         Cada temática será tratada en no menos de cuatro audiencias a realizar cada una de ellas en distintas zonas del partido. Se invitará a participar a funcionarios y ciudadanos de otros partidos de la región.
-         Los funcionarios de los organismos públicos de las jurisdicciones nacional y provincial con responsabilidad primaria o complementaria en la ejecución de acciones involucradas en los temas a considerar serán invitados a informar con la debida amplitud. Los funcionarios del Departamento Ejecutivo municipal deberán concurrir al solo requerimiento del Comité Coordinador a crearse en virtud del artículo 7 de la presente. Previo a ello deberá publicarse en la página web de la Municipalidad toda la documentación que permita el conocimiento previo a la audiencia por parte del público.
-         Se abrirá un registro de instituciones o ciudadanos ponentes que podrán expresarse en forma oral y/o escrita respecto de la temática tratada.
-         Las audiencias no tendrán carácter vinculante pero el Departamento Ejecutivo municipal deberá contestar por escrito todas las objeciones que se hubieran presentado respecto de las intervenciones bajo su competencia, e invitará a hacer lo propio a los representantes de las restantes jurisdicciones.
-         Las presentaciones orales serán grabadas y publicadas en la página web municipal con acceso desde un sitio claramente visible. Las presentaciones escritas y las respuestas oficiales también serán publicadas en el mismo sitio.
ARTICULO 3: El Departamento Ejecutivo solicitará al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la difusión pública del conjunto de estudios previos de las cuencas platenses, mapas de amenazas según simulaciones en base a modelos matemáticos, proyecciones de ocupación del suelo, cronogramas de ejecución de obras y cuanta otra documentación permita el pleno conocimiento de la comunidad sobre los planes previstos, así como la participación de funcionarios provinciales en las audiencias públicas. La Presidencia de este Honorable Cuerpo realizará las presentaciones pertinentes ante las autoridades provinciales que correspondan.

ARTICULO 4: Confórmase un Comité Coordinador para las actividades determinadas en el artículo 1 de la presente compuesto por tres concejales en representación del HCD y tres funcionarios del Departamento Ejecutivo. Establecerá un reglamento para las Audiencias Públicas y tomará decisiones válidas con al menos la mitad de sus miembros.

ARTICULO 5: DE FORMA


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ORDENANZA 2
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PARTICIPACION SOCIAL EN LA GESTION DEL RIESGO

FUNDAMENTOS

Que el partido de La Plata viene sufriendo periódicamente serias inundaciones producto de las condiciones del medio y las formas en que ha ido desarrollándose el uso y ocupación del suelo, de las cuales la tragedia del 2 y 3 de abril supuso sin dudas la situación más extrema.

Que el Departamento Ejecutivo ha adherido oportunamente a la Red de Ciudades Resilientes en el marco de la estrategia del Órgano de Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres y la estrategia local coordinada por la Cancillería argentina. 

Que en virtud de esa adhesión a adoptado una serie extensa de compromisos tendientes a mejorar las condiciones de la ciudad frente al riesgo y acompañó las conclusiones de los estudios de la Facultad de Ingeniería posteriores a la tragedia del 2 de abril.

Que la estrategia de reducción de riesgo de desastres tiene como componente fundamental el involucramiento comunitario en el conocimiento de los riesgos y la participación en la definición de acciones en las fases de mitigación, emergencia y reconstrucción, por lo que deben adoptarse con urgencia medidas para garantizarlo.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante…..

ORDENANZA

ARTICULO 1: Créase un Consejo Consultivo Social para la Gestión del Riesgo de Desastres. Estará conformado por organizaciones no gubernamentales y tendrá por objeto canalizar la participación social en la gestión del riesgo.

ARTICULO 2: Serán objetivos del Consejo Consultivo Social para la Gestión del Riesgo de Desastres:
e)     Evaluar las medidas en materia de gestión de riesgo de desastres que adopte la Municipalidad y proponer cursos de acción.
f)       Proponer actividades para ampliar el conocimiento de la comunidad sobre las condiciones de riesgo.
g)      Proponer actividades para el involucramiento de la comunidad en la adopción de medidas de mitigación y la preparación para el desempeño de los hogares frente a contingencias en el marco de los planes oficiales.
h)     Expedirse sobre iniciativas de transformación territorial que pudieran conllevar incrementos del riesgo.
i)        Convocar a audiencias públicas de participación abierta para que, en el marco de un reglamento a dictarse, pueda receptarse la opinión y consultas de todos los ciudadanos interesados.
j)       Recibir informes de funcionarios invitados a realizar presentaciones
k)      Dar la más amplia difusión pública a sus actividades.


ARTICULO 3: Podrán integrar el Consejo Consultivo Social para la Gestión del Riesgo de Desastres:
-         Organizaciones barriales de inundados cualquiera sea su grado de formalización. Deberán demostrar haber realizado actividades públicas a lo largo del último año.
-         Organizaciones no gubernamentales formalmente constituidas que tengan por objeto social la defensa de las condiciones ambientales, el desarrollo territorial sustentable, los derechos sociales, la asistencia social o el desarrollo comunitario
-         Colegios profesionales

ARTICULO 4: El Consejo Consultivo deberá quedar constituido dentro de los 90 días de sancionada la presente en la órbita que el Departamento Ejecutivo determine en el reglamento a dictarse.

ARTICULO 5: DE FORMA


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ORDENANZA 3
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FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE GESTION MUNICIPAL

FUNDAMENTOS

Que el partido de La Plata viene sufriendo periódicamente serias inundaciones producto de las condiciones del medio y las formas en que ha ido desarrollándose el uso y ocupación del suelo, de las cuales la tragedia del 2 y 3 de abril supuso sin dudas la situación más extrema.

Que es necesario fortalecer la capacidad de gestión del Departamento Ejecutivo en materia hídrica aumentando los recursos disponibles para la realización de obras y mejorando la dotación de recursos humanos y materiales.

Que garantizar políticas para el acceso al suelo urbanizado en zonas aptas es no solo un derecho básico sino también una condición para evitar la multiplicación de la informalidad en la ocupación de suelo en situación de riesgo.

Que en ese sentido corresponde asignar recursos generados por el intenso crecimiento de la producción inmobiliaria en toda la ciudad y la elevación de los precios del suelo para lo cual el Departamento Ejecutivo cuenta con importantes herramientas tributarias otorgadas por este Honorable Concejo desde 2010.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante…..

ORDENANZA

ARTICULO 1: Determínase la asignación de los recursos generados por percepción del “Tributo por Plusvalía Urbanística” del Título XXI del Código Tributario en vigencia a los siguientes objetos:
a)      Realización de obras en el marco de un plan maestro de drenajes urbanos (70%)
b)     Programas de acceso al suelo servido para población de ingresos insuficientes dentro de un plan de mitigación de la ocupación irregular en áreas críticas ambientales. (30%)
El Departamento Ejecutivo queda facultado a realizar las adecuaciones correspondientes en el cálculo de gastos del presente año.

ARTICULO 2: El Departamento Ejecutivo deberá presentar dentro de los 30 días de promulgada la presente una proyección de ingresos pendientes por actos declarativos de plusvalía por actos u obras generadores de valorización realizados en ejercicios anteriores, y nuevos devengamientos previstos para el actual y los próximos tres ejercicios, y una programación plurianual para la aplicación de todos los recursos calculados conforme lo establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 2: DE FORMA



TITULO 3 - MODIFICACION DEL CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO

FUNDAMENTOS

Que el partido de La Plata viene sufriendo periódicamente serias inundaciones producto de las condiciones del medio y las formas en que ha ido desarrollándose el uso y ocupación del suelo, de las cuales la tragedia del 2 y 3 de abril supuso sin dudas la situación más extrema.

Que todos los estudios técnicos llevados a cabo antes y después de la catástrofe han indicado la enorme incidencia que ciertos patrones de expansión y densificación urbana tienen sobre la dinámica de los drenajes urbanos dada las condiciones hidrológicas y geomorfológicas de la región.

Que no obstante mantenerse en el Código de Ordenamiento Urbano vigente una “zona de protección de arroyos y bañados” con restricciones a la ocupación y uso del suelo, el mismo debe ser adecuado a las actuales circunstancias.

Que por otra parte deben tomarse recaudos para evitar su elusión con gravísimos efectos para la población que se localiza en esos sitios y el resto de la población ubicada dentro de la cuenca.

Que hasta tanto se realice una revisión global del Código de Ordenamiento Urbano del partido, es imprescindible replantear de inmediato aspectos relativos a las formas de expansión de los usos urbanos en el territorio, en particular en las zonas próximas a vías de evacuación de crecidas.

Que los criterios a adoptarse se encuentran ampliamente respaldados en la legislación provincial, a saber, ley 6.253 y DL 8912/77 en tanto se reconoce al municipio como autoridad primaria en la administración del territorio

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante…..

ORDENANZA

ARTICULO 1: Derógase el artículo 162 del Código de Ordenamiento Urbano sancionado por Ordenanza 10.703 y sus modificatorias

ARTICULO 2: Modifícase el artículo 161 del Código de Ordenamiento Urbano sancionado por Ordenanza 10.703 y sus modificatorias en los puntos que se indican, los cuales quedarán redactados como sigue:
“C1: Ocupación. Los factores de ocupación tendrán los siguientes límites:
                FOS máximo: 0.2
                FOT máximo: 0.5

C3: La cota e nivel de piso interior de la edificación será la que quede determinada en los estudios hidrológicos e hidráulicos en base a recurrencias de 25 años.

C5: Queda prohibida la construcción de taludes, muros de contención, y/o cualquier otro elemento que pudiera impedir el libre escurrimiento del agua”.

ARTICULO 3: Extiéndese la delimitación de la Zona de Protección de Arroyos y Bañados en todas las zonas urbanísticas previstas en el Código de Ordenamiento Urbano pertenezcan éstas al área urbana, complementaria o rural.

ARTICULO 4: Determínase una restricción total al uso en el marco de la reglamentación de los  artículos 22 y 101 del DL 8912/77, en todos los parcelamientos o sectores de parcelamientos originados con anterioridad a dicha ley que se hallen baldíos y estén incluidos en la Zona especial de Protección de Arroyos y Bañados establecida por la Ordenanza 10.703 y modificatorias. Dicha restricción se hará constar en el propio Plano y en texto del Código, y será anotada al margen en los títulos de los inmuebles. La prohibición alcanzará como mínimo a cualquier conjunto de parcelas contiguas ubicadas en la Zona referida que se encuentren completamente baldías a la fecha de la última imagen satelital disponible, y sumen entre sí al menos 5.000 m2 de superficie.

ARTICULO 5: Suspéndase todo fraccionamiento, sea por el régimen de tierras o por subdivisión del dominio por Propiedad Horizontal, o construcción, en todo macizo indiviso incluido total o parcialmente en la Zona de Protección de Arroyos y Bañados vigente con las extensiones dispuestas por el artículo 8.

ARTICULO 6: El Departamento Ejecutivo preparará en el término de 45 días la cartografía correspondiente a lo establecido en los artículos 4 a 6 precedentes en base a los estudios preexistentes, la comunicará a este HCD y la incorporará como parte del COU.

ARTICULO 7: Las restricciones establecidas en los artículos 4 y 5 se mantendrán hasta tanto el Departamento Ejecutivo concluya la de los estudios que permitan:
a)      Actualizar en toda su superficie la Zona de Protección de Arroyos y Bañados en base a los últimos registros de lluvias y altimetrías, determinando dos franjas: una franja de libre evacuación de desagües naturales dentro de la cual queda prohibida en forma total la modificación de la morfología del terreno, y una franja de riesgo.
b)     Elaborar propuestas para el uso sostenible del suelo en ambas franjas, lo que incluye la posibilidad de que los inmuebles deban ser acondicionados para su funcionamiento como áreas de retención de excedentes pluviales frente a lluvias extraordinarias según surja de las modelaciones a realizar.
c)      Determinar la obligación de ejecución de dispositivos de almacenamiento de picos de crecida en grandes superficies impermeables, edificios residenciales y cualquier otro inmueble que supere un mínimo de superficie construida a establecer, sea a edificarse en el futuro o ya edificado.
d)     Determinar programas para ampliar la superficie absorbente en áreas urbanas consolidadas y un régimen de sanciones severas para su incumplimiento, así como por las obstrucciones de los conductos pluviales causadas durante los períodos constructivos de nuevas edificaciones.
e)     Determinar las pautas técnicas para asegurar el balance hidrológico cero en nuevas urbanizaciones en cualquier lugar del partido, siguiendo el criterio más actualizado en materia de drenajes urbanos según el cual en ningún caso dichos emprendimientos deben generar caudales superiores a los que originaba el predio antes de ser urbanizado.
La nueva propuesta será elevada a este Honorable Cuerpo dentro de los 6 (seis) meses a partir de la sanción de la presente, prorrogables por 3 (tres) meses mediando comunicación a este Cuerpo. Con carácter previo a la sanción de las nuevas delimitaciones y condiciones, deberá  darse amplia difusión a los estudios, permitirse aportes técnicos, profesionales y de la ciudadanía en general, y realizarse audiencias públicas.

ARTICULO 8: Incorpórese como artículo 5bis del Código de Ordenamiento Urbano el siguiente texto:
“Art. 5bis: Conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1549/83 de la Provincia de Buenos Aires, las determinaciones de este código alcanzan a cualquier propuesta de materialización de usos con independencia del régimen legal con el que se fraccione el suelo o se asignen derechos sobre él”.

ARTICULO 9: Dado su carácter precautorio la presente Ordenanza entrará en vigencia una vez promulgada, sin perjuicio del cumplimiento del trámite de convalidación ante los organismos provinciales competentes.

ARTICULO 10:  DE FORMA


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ORDENANZA 5
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AMPLIACION DE EXENCION A AFECTADOS POR INUNDACIONES

Que el partido de La Plata viene sufriendo periódicamente serias inundaciones producto de las condiciones del medio y las formas en que ha ido desarrollándose el uso y ocupación del suelo, de las cuales la tragedia del 2 y 3 de abril supuso sin dudas la situación más extrema.

Que constituye un deber social compensar a quienes fueron más afectados por la inundación del 2 y 3 de abril manteniendo la eximición del pago de tasas por servicios urbanos y proyectar un régimen a lo largo de sucesivos ejercicios  hasta tanto se implemente un sistema de subsidios mínimamente proporcionados con el daño real acaecido.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante…..

ORDENANZA

ARTICULO 1: Extiéndese la eximición del pago de tasas municipales de Servicios Urbanos Municipales a partir de la cuota 6 del ejercicio 2013 inclusive, a todos los inmuebles afectados por las inundaciones del 2 y 3 de abril de 2013. La eximición se mantendrá por todo el ejercicio 2014. Con el proyecto de Ordenanza Impositiva 2015 el Departamento Ejecutivo elevará a este Honorable Cuerpo un nuevo régimen de exenciones en la tasa de Servicios Urbanos Municipales, Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, y Contribución Especial por Pavimentos y Veredas que beneficie a los inmuebles afectados por las inundaciones para los ejercicios futuros. Se considerará para ellos el registro incorporado a la Ordenanza 11.019 convenientemente actualizado.El régimen modulará el beneficio según la cota de inundación verificada. A partir del presente ejercicio la eximición será considerada a cuenta del subsidio que tiene bajo tratamiento legislativo la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, debiendo el Departamento Ejecutivo arbitrar en su oportunidad los mecanismos administrativos para la compensación de las sumas adelantadas.

ARTICULO 2: DE FORMA





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