En el mes de Junio de 2014, los vecinos organizados en la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Tolosa, presentamos ante el H. Consejo Deliberante de la Municipalidad de La Plata la solicitud de la banca vecinal numero 25 ( La Banca 25 es un mecanismo de participación ciudadana destinado a recepcionar opiniones, reclamos y propuestas en tanto el tema para exponer se encuentre en consonancia con lo atendible por el Concejo Deliberante). Al dia de la fecha, a pesar de haber intentado propulsar su tratamiento reuniendonos con concejales y funcionarios de todo el arco político, no hemos logrado que esta gestión prospere. En uno de los dialogos nos dijeron "la banca 25 hace muchos años no se otorga, por lo que hay muchos pedidos desde entonces, y el nuestro deberia ir en orden de solicitud". Queremos hacer publico nuestras propuestas, con la intencion que finalmente se le de tratamiento a lo solicitado, ni mas ni menos, un derecho adquirido.
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La Plata, 6 de junio de 2014
Sr. Presidente
Del Honorable Concejo Deliberante de La Plata
S/D
Ref.: Propuesta de sanción de ordenanza que
asegure derecho a la información pública sobre mitigación de inundaciones, y
pedido de acceso a BANCA 25
De mi mayor consideración
En mi carácter
de ciudadano platense afectado por la trágica inundación del 2 y 3 de abril de
2014, me dirijo al Señor Presidente para solicitar el uso del derecho otorgado
por la Ordenanza 10.511 para manifestarme a través de la “Banca 25” .
Pretendo exponer
un proyecto cuyo objetivo es asegurar a la población el más amplio conocimiento
sobre los efectos de las medidas en curso o a implementarse para mitigar los
riesgos que enfrentamos frente a nuevos posibles episodios extraordinarios, que
aun sin tener los alcances del último, vienen generando devastadores efectos en
nuestra ciudad desde hace ya largo tiempo. Me amparo para ello, además, en los
derechos constitucionales y una profusa legislación nacional y provincial que
asegura el acceso a la información pública.
Dejo aquí
manifestado que la propuesta se origina en el ámbito de la Asamblea de Vecinos
Autoconvocados de Tolosa, que junto a numerosas
organizaciones hermanas viene buscando respuestas y canales de participación
para construir entre todos una ciudad más segura.
La propuesta que
se realiza consta adjunta a la presente nota. Además de ello, acompañamos por
nota separada un conjunto de otras iniciativas complementarias con carácter de
aporte ciudadano para cuyo tratamiento por
los señores concejales nos ponemos a entera disposición.
Sin otro particular y a la espera de
una resolución favorable, saludo a Usted muy atentamente.
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SINTESIS DE LO CONTENIDO EN NOTA PRESENTADA POR MESA DE ENTRADAS DEL HCD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA
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Los proyectos que aquí se presentan
son los siguientes:
a) Ordenanza
de convocatoria a audiencias públicas para tratar las siguientes temáticas: i- Estrategia local para la
reducción de riesgo de desastres; ii- Plan de obras hídricas estructurales a
implementar por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos
Aires; iii- Estado de situación de la red de pluviales del partido de La Plata
y planes de competencia municipal para el mejoramiento de la red de drenajes
urbanos; iv- Modelo de crecimiento urbano del partido de La Plata y la región y
su sustentabilidad.
b)
Ordenanza de participación social en la gestión
del riesgo. Sobre la base de los
compromisos asumidos por la Municipalidad ante la Oficina de Naciones Unidas
para la Reducción del Riesgo de Desastres (http://www.unisdr.org/campaign/resilientcities/cities/view/3351) y la estrategia de amplio involucramiento social que en ese aspecto
promueve ese organismo internacional, se busca organizar un mecanismo de
participación de organizaciones de la sociedad civil en la gestión del riesgo
c)
Ordenanza para dar destino a fondos devengados
pero no cobrados del Tributo a la Plusvalía Urbanística. Se propone dar un destino asociado al riesgo
hídrico a los recursos a generar o devengados y aun no percibidos en ese
concepto (Título XXI de la Ordenanza Fiscal vigente)
d)
Ordenanza de modificación de aspectos del Código
de Ordenamiento Urbano. Se busca
adecuar el capítulo referido a la regulación de uso y ocupación en la Zona de
Protección de Arroyos y Bañados. Fundamental para evitar la ocupación de áreas
bajas y la obstaculización de los valles de inundación.
e)
Ordenanza de ampliación de exención a afectados
por inundaciones. Se extiende la
exención durante todo el período 2014 incorporando también la 6ª cuota del
2013. Se prevé un régimen escalonado para el futuro a cuenta del subsidio en
trámite en la Legislatura provincial.
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ORDENANZA 1
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ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA SOBRE INICIATIVAS
PARA MITIGAR EL RIESGO HIDRICO
FUNDAMENTOS
Que el partido
de La Plata viene sufriendo periódicamente serias inundaciones producto de las
condiciones del medio y las formas en que ha ido desarrollándose el uso y
ocupación del suelo, de las cuales la tragedia del 2 y 3 de abril supuso sin
dudas la situación más extrema.
Que existe una
abundante legislación sobre la exigencia de acceso a la información pública y
transparencia de actos de gobierno, entre las cuales incluso se incluyen las
cláusulas establecidas por la Municipalidad en su Código de Ordenamiento Urbano.
Que frente a
acciones a cargo de la jurisdicción provincial para mejorar las condiciones
estructurales, esperadas por la ciudadanía desde hace muchos años, es
imprescindible no obstante que la Municipalidad promueva una amplia difusión y
conocimiento público de los verdaderos impactos y niveles de protección que las
obras lograrán brindar frente a distintos escenarios de precipitaciones, así
como de las amenazas que lógicamente subsistirán frente a situaciones
extraordinarias. Esto se torna más necesario aun atento a contradicciones o
inconsistencias en distintos documentos oficiales. Se deberá considerar que a
la fecha no se han realizado audiencias públicas o dado a conocer los informes
técnicos que dan fundamento a dichas propuestas, estudios sobre impactos
durante el período constructivo y previsiones sobre futuras obras que
resultarán necesarias.
Que igual
necesidad de difusión cabe respecto de las redes de microdrenaje a cargo de la
Municipalidad u otras medidas estructurales y no estructurales que mejoren el
drenaje urbano.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante…..
ORDENANZA
ARTICULO 1:
Convócase a la realización de audiencias públicas para el tratamiento de las
siguientes temáticas:
a)
Estrategia
local para la reducción de riesgo de desastres, en el marco de la iniciativa de
la Organización de las Naciones Unidas en esa materia, a la cual ha adherido la
Municipalidad de La Plata.
b)
Plan de obras
hídricas estructurales a implementar por el Ministerio de Infraestructura de la
Provincia de Buenos Aires
c)
Estado de
situación de la red de microdrenajes del partido de La Plata y planes
estructurales y no estructurales de competencia municipal para el mejoramiento
de la red de drenajes urbanos.
d)
Modelo de
crecimiento urbano del partido de La Plata y la región, y su sustentabilidad.
ARTICULO 2: Las
audiencias se realizarán siguiendo las siguientes pautas de funcionamiento:
-
Darán inicio
dentro de los 30 días a partir de la sanción de la presente y deberán estar
concluidas antes del 30 de noviembre de 2014.
-
Cada temática
será tratada en no menos de cuatro audiencias a realizar cada una de ellas en distintas
zonas del partido. Se invitará a participar a funcionarios y ciudadanos de
otros partidos de la región.
-
Los
funcionarios de los organismos públicos de las jurisdicciones nacional y
provincial con responsabilidad primaria o complementaria en la ejecución de
acciones involucradas en los temas a considerar serán invitados a informar con
la debida amplitud. Los funcionarios del Departamento Ejecutivo municipal
deberán concurrir al solo requerimiento del Comité Coordinador a crearse en
virtud del artículo 7 de la presente. Previo a ello deberá publicarse en la
página web de la Municipalidad toda la documentación que permita el
conocimiento previo a la audiencia por parte del público.
-
Se abrirá un
registro de instituciones o ciudadanos ponentes que podrán expresarse en forma
oral y/o escrita respecto de la temática tratada.
-
Las
audiencias no tendrán carácter vinculante pero el Departamento Ejecutivo
municipal deberá contestar por escrito todas las objeciones que se hubieran
presentado respecto de las intervenciones bajo su competencia, e invitará a
hacer lo propio a los representantes de las restantes jurisdicciones.
-
Las
presentaciones orales serán grabadas y publicadas en la página web municipal
con acceso desde un sitio claramente visible. Las presentaciones escritas y las
respuestas oficiales también serán publicadas en el mismo sitio.
ARTICULO 3: El Departamento
Ejecutivo solicitará al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la
difusión pública del conjunto de estudios previos de las cuencas platenses,
mapas de amenazas según simulaciones en base a modelos matemáticos,
proyecciones de ocupación del suelo, cronogramas de ejecución de obras y cuanta
otra documentación permita el pleno conocimiento de la comunidad sobre los
planes previstos, así como la participación de funcionarios provinciales en las
audiencias públicas. La Presidencia de este Honorable Cuerpo realizará las
presentaciones pertinentes ante las autoridades provinciales que correspondan.
ARTICULO 4:
Confórmase un Comité Coordinador para las actividades determinadas en el
artículo 1 de la presente compuesto por tres concejales en representación del
HCD y tres funcionarios del Departamento Ejecutivo. Establecerá un reglamento
para las Audiencias Públicas y tomará decisiones válidas con al menos la mitad
de sus miembros.
ARTICULO 5: DE
FORMA
ORDENANZA 2
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PARTICIPACION SOCIAL EN LA GESTION DEL RIESGO
FUNDAMENTOS
Que el partido
de La Plata viene sufriendo periódicamente serias inundaciones producto de las
condiciones del medio y las formas en que ha ido desarrollándose el uso y
ocupación del suelo, de las cuales la tragedia del 2 y 3 de abril supuso sin
dudas la situación más extrema.
Que el
Departamento Ejecutivo ha adherido oportunamente a la Red de Ciudades
Resilientes en el marco de la estrategia del Órgano de Naciones Unidas para la
Reducción del Riesgo de Desastres y la estrategia local coordinada por la
Cancillería argentina.
Que en virtud de
esa adhesión a adoptado una serie extensa de compromisos tendientes a mejorar
las condiciones de la ciudad frente al riesgo y acompañó las conclusiones de
los estudios de la Facultad de Ingeniería posteriores a la tragedia del 2 de
abril.
Que la
estrategia de reducción de riesgo de desastres tiene como componente
fundamental el involucramiento comunitario en el conocimiento de los riesgos y
la participación en la definición de acciones en las fases de mitigación,
emergencia y reconstrucción, por lo que deben adoptarse con urgencia medidas
para garantizarlo.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante…..
ORDENANZA
ARTICULO 1: Créase un Consejo Consultivo Social para la Gestión del Riesgo de
Desastres. Estará conformado por organizaciones no gubernamentales y tendrá por
objeto canalizar la participación social en la gestión del riesgo.
ARTICULO 2: Serán objetivos del Consejo Consultivo Social para la Gestión del Riesgo
de Desastres:
e)
Evaluar las
medidas en materia de gestión de riesgo de desastres que adopte la
Municipalidad y proponer cursos de acción.
f)
Proponer
actividades para ampliar el conocimiento de la comunidad sobre las condiciones
de riesgo.
g)
Proponer
actividades para el involucramiento de la comunidad en la adopción de medidas
de mitigación y la preparación para el desempeño de los hogares frente a
contingencias en el marco de los planes oficiales.
h)
Expedirse
sobre iniciativas de transformación territorial que pudieran conllevar
incrementos del riesgo.
i)
Convocar a
audiencias públicas de participación abierta para que, en el marco de un
reglamento a dictarse, pueda receptarse la opinión y consultas de todos los
ciudadanos interesados.
j)
Recibir
informes de funcionarios invitados a realizar presentaciones
k)
Dar la más
amplia difusión pública a sus actividades.
ARTICULO 3: Podrán integrar
el Consejo Consultivo Social para la Gestión del Riesgo de Desastres:
-
Organizaciones
barriales de inundados cualquiera sea su grado de formalización. Deberán
demostrar haber realizado actividades públicas a lo largo del último año.
-
Organizaciones
no gubernamentales formalmente constituidas que tengan por objeto social la
defensa de las condiciones ambientales, el desarrollo territorial sustentable,
los derechos sociales, la asistencia social o el desarrollo comunitario
-
Colegios
profesionales
ARTICULO 4: El Consejo Consultivo deberá quedar constituido dentro de los 90 días de
sancionada la presente en la órbita que el Departamento Ejecutivo determine en
el reglamento a dictarse.
ARTICULO 5: DE FORMA
ORDENANZA 3
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FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE GESTION
MUNICIPAL
FUNDAMENTOS
Que el partido
de La Plata viene sufriendo periódicamente serias inundaciones producto de las
condiciones del medio y las formas en que ha ido desarrollándose el uso y
ocupación del suelo, de las cuales la tragedia del 2 y 3 de abril supuso sin
dudas la situación más extrema.
Que es necesario
fortalecer la capacidad de gestión del Departamento Ejecutivo en materia
hídrica aumentando los recursos disponibles para la realización de obras y
mejorando la dotación de recursos humanos y materiales.
Que garantizar
políticas para el acceso al suelo urbanizado en zonas aptas es no solo un
derecho básico sino también una condición para evitar la multiplicación de la
informalidad en la ocupación de suelo en situación de riesgo.
Que en ese
sentido corresponde asignar recursos generados por el intenso crecimiento de la
producción inmobiliaria en toda la ciudad y la elevación de los precios del
suelo para lo cual el Departamento Ejecutivo cuenta con importantes
herramientas tributarias otorgadas por este Honorable Concejo desde 2010.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante…..
ORDENANZA
ARTICULO 1: Determínase la asignación de los recursos generados por percepción del
“Tributo por Plusvalía Urbanística” del Título XXI del Código Tributario en
vigencia a los siguientes objetos:
a)
Realización
de obras en el marco de un plan maestro de drenajes urbanos (70%)
b)
Programas de
acceso al suelo servido para población de ingresos insuficientes dentro de un
plan de mitigación de la ocupación irregular en áreas críticas ambientales.
(30%)
El Departamento
Ejecutivo queda facultado a realizar las adecuaciones correspondientes en el
cálculo de gastos del presente año.
ARTICULO 2: El Departamento Ejecutivo deberá presentar dentro de los 30 días de
promulgada la presente una proyección de ingresos pendientes por actos
declarativos de plusvalía por actos u obras generadores de valorización
realizados en ejercicios anteriores, y nuevos devengamientos previstos para el
actual y los próximos tres ejercicios, y una programación plurianual para la
aplicación de todos los recursos calculados conforme lo establecido en el
artículo precedente.
ARTICULO 2: DE FORMA
TITULO 3 - MODIFICACION DEL CODIGO DE ORDENAMIENTO
URBANO
FUNDAMENTOS
Que el partido
de La Plata viene sufriendo periódicamente serias inundaciones producto de las
condiciones del medio y las formas en que ha ido desarrollándose el uso y
ocupación del suelo, de las cuales la tragedia del 2 y 3 de abril supuso sin
dudas la situación más extrema.
Que todos los
estudios técnicos llevados a cabo antes y después de la catástrofe han indicado
la enorme incidencia que ciertos patrones de expansión y densificación urbana
tienen sobre la dinámica de los drenajes urbanos dada las condiciones
hidrológicas y geomorfológicas de la región.
Que no obstante
mantenerse en el Código de Ordenamiento Urbano vigente una “zona de protección
de arroyos y bañados” con restricciones a la ocupación y uso del suelo, el
mismo debe ser adecuado a las actuales circunstancias.
Que por otra
parte deben tomarse recaudos para evitar su elusión con gravísimos efectos para
la población que se localiza en esos sitios y el resto de la población ubicada
dentro de la cuenca.
Que hasta tanto
se realice una revisión global del Código de Ordenamiento Urbano del partido,
es imprescindible replantear de inmediato aspectos relativos a las formas de
expansión de los usos urbanos en el territorio, en particular en las zonas
próximas a vías de evacuación de crecidas.
Que los
criterios a adoptarse se encuentran ampliamente respaldados en la legislación
provincial, a saber, ley 6.253 y DL 8912/77 en tanto se reconoce al municipio
como autoridad primaria en la administración del territorio
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante…..
ORDENANZA
ARTICULO 1: Derógase el artículo 162 del Código de Ordenamiento Urbano sancionado por
Ordenanza 10.703 y sus modificatorias
ARTICULO 2: Modifícase el artículo 161 del Código de Ordenamiento Urbano sancionado
por Ordenanza 10.703 y sus modificatorias en los puntos que se indican, los
cuales quedarán redactados como sigue:
“C1: Ocupación. Los factores de ocupación tendrán
los siguientes límites:
FOS
máximo: 0.2
FOT
máximo: 0.5
C3: La cota e nivel de piso interior de la
edificación será la que quede determinada en los estudios hidrológicos e
hidráulicos en base a recurrencias de 25 años.
C5: Queda prohibida la construcción de taludes,
muros de contención, y/o cualquier otro elemento que pudiera impedir el libre
escurrimiento del agua”.
ARTICULO 3: Extiéndese la delimitación de la Zona de Protección de Arroyos y Bañados
en todas las zonas urbanísticas previstas en el Código de Ordenamiento Urbano
pertenezcan éstas al área urbana, complementaria o rural.
ARTICULO 4: Determínase una restricción total al uso en el marco de la reglamentación
de los artículos 22 y 101 del DL
8912/77, en todos los parcelamientos o sectores de parcelamientos originados
con anterioridad a dicha ley que se hallen baldíos y estén incluidos en la Zona
especial de Protección de Arroyos y Bañados establecida por la Ordenanza 10.703
y modificatorias. Dicha restricción se hará constar en el propio Plano y en
texto del Código, y será anotada al margen en los títulos de los inmuebles. La
prohibición alcanzará como mínimo a cualquier conjunto de parcelas contiguas
ubicadas en la Zona referida que se encuentren completamente baldías a la fecha
de la última imagen satelital disponible, y sumen entre sí al menos 5.000 m2 de superficie.
ARTICULO 5: Suspéndase todo fraccionamiento, sea por el régimen de tierras o por
subdivisión del dominio por Propiedad Horizontal, o construcción, en todo
macizo indiviso incluido total o parcialmente en la Zona de Protección de
Arroyos y Bañados vigente con las extensiones dispuestas por el artículo 8.
ARTICULO 6: El Departamento Ejecutivo preparará en el término de 45 días la
cartografía correspondiente a lo establecido en los artículos 4 a 6 precedentes en base a los
estudios preexistentes, la comunicará a este HCD y la incorporará como parte
del COU.
ARTICULO 7: Las restricciones
establecidas en los artículos 4 y 5 se mantendrán hasta tanto el Departamento
Ejecutivo concluya la de los estudios que permitan:
a)
Actualizar en
toda su superficie la Zona de Protección de Arroyos y Bañados en base a los
últimos registros de lluvias y altimetrías, determinando dos franjas: una
franja de libre evacuación de desagües naturales dentro de la cual queda
prohibida en forma total la modificación de la morfología del terreno, y una
franja de riesgo.
b)
Elaborar
propuestas para el uso sostenible del suelo en ambas franjas, lo que incluye la
posibilidad de que los inmuebles deban ser acondicionados para su
funcionamiento como áreas de retención de excedentes pluviales frente a lluvias
extraordinarias según surja de las modelaciones a realizar.
c)
Determinar la
obligación de ejecución de dispositivos de almacenamiento de picos de crecida
en grandes superficies impermeables, edificios residenciales y cualquier otro
inmueble que supere un mínimo de superficie construida a establecer, sea a
edificarse en el futuro o ya edificado.
d)
Determinar
programas para ampliar la superficie absorbente en áreas urbanas consolidadas y
un régimen de sanciones severas para su incumplimiento, así como por las
obstrucciones de los conductos pluviales causadas durante los períodos
constructivos de nuevas edificaciones.
e)
Determinar
las pautas técnicas para asegurar el balance hidrológico cero en nuevas
urbanizaciones en cualquier lugar del partido, siguiendo el criterio más
actualizado en materia de drenajes urbanos según el cual en ningún caso dichos
emprendimientos deben generar caudales superiores a los que originaba el predio
antes de ser urbanizado.
La nueva
propuesta será elevada a este Honorable Cuerpo dentro de los 6 (seis) meses a
partir de la sanción de la presente, prorrogables por 3 (tres) meses mediando
comunicación a este Cuerpo. Con carácter previo a la sanción de las nuevas
delimitaciones y condiciones, deberá
darse amplia difusión a los estudios, permitirse aportes técnicos,
profesionales y de la ciudadanía en general, y realizarse audiencias públicas.
ARTICULO 8: Incorpórese como artículo 5bis del Código de Ordenamiento Urbano el
siguiente texto:
“Art. 5bis:
Conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1549/83 de la Provincia de
Buenos Aires, las determinaciones de este código alcanzan a cualquier propuesta
de materialización de usos con independencia del régimen legal con el que se
fraccione el suelo o se asignen derechos sobre él”.
ARTICULO 9: Dado su carácter precautorio la presente Ordenanza entrará en vigencia una
vez promulgada, sin perjuicio del cumplimiento del trámite de convalidación
ante los organismos provinciales competentes.
ARTICULO 10: DE FORMA
ORDENANZA 5
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AMPLIACION DE EXENCION A AFECTADOS POR
INUNDACIONES
Que el partido
de La Plata viene sufriendo periódicamente serias inundaciones producto de las
condiciones del medio y las formas en que ha ido desarrollándose el uso y
ocupación del suelo, de las cuales la tragedia del 2 y 3 de abril supuso sin
dudas la situación más extrema.
Que constituye
un deber social compensar a quienes fueron más afectados por la inundación del
2 y 3 de abril manteniendo la eximición del pago de tasas por servicios urbanos
y proyectar un régimen a lo largo de sucesivos ejercicios hasta tanto se implemente un sistema de
subsidios mínimamente proporcionados con el daño real acaecido.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante…..
ORDENANZA
ARTICULO 1: Extiéndese la eximición del pago de tasas municipales de Servicios Urbanos
Municipales a partir de la cuota 6 del ejercicio 2013 inclusive, a todos los
inmuebles afectados por las inundaciones del 2 y 3 de abril de 2013. La
eximición se mantendrá por todo el ejercicio 2014. Con el proyecto de Ordenanza
Impositiva 2015 el Departamento Ejecutivo elevará a este Honorable Cuerpo un
nuevo régimen de exenciones en la tasa de Servicios Urbanos Municipales,
Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, y Contribución Especial por
Pavimentos y Veredas que beneficie a los inmuebles afectados por las inundaciones
para los ejercicios futuros. Se considerará para ellos el registro incorporado
a la Ordenanza 11.019 convenientemente actualizado.El régimen modulará el
beneficio según la cota de inundación verificada. A partir del presente
ejercicio la eximición será considerada a cuenta del subsidio que tiene bajo
tratamiento legislativo la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, debiendo el Departamento Ejecutivo arbitrar en su oportunidad los
mecanismos administrativos para la compensación de las sumas adelantadas.
ARTICULO 2: DE FORMA
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